En el Táchira
Prohíben uso de pólvora a los menores de edad
Como parte de la campaña que por esta temporada emprende el Consejo Estadal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, autoridades de ese organismo reiteraron que, de acuerdo con la resolución número 6 afirmada en Gaceta oficial del 30 de octubre de 2001, "está prohibido vender o facilitar de cualquier forma fuegos artificiales y otros detonantes a menores de edad, ni permitir que éstos la vendan o manipulen".La información fue suministrada por Crisálida Ruiz, presidenta del Cedna-Táchira, quien indicó que ese ente protector estará en campañas y procedimientos por todo el Estado, verificando el cumplimiento de esta normativa, especialmente por el cuidado a los niños, partiendo de experiencias anteriores, donde los pequeños han resultado heridos, mutilados y hasta han fallecido, producto de lesiones con explosivos.
En ese sentido, destacó que la responsabilidad penal recae sobre los padres o representantes, según el artículo 262 de la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes, que reza: "quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado con prisión de tres meses a un año; y si la venta o suministro se hace a un niño, la prisión será de seis meses a dos años".Recordó Crisálida Ruiz que en la misma resolución se insta a las autoridades civiles y policiales a diseñar y ejecutar, de manera coordinada con los respectivos entes de protección, un plan orientado a prevenir y atacar el expendio de fuegos artificiales a niños, niñas y adolescentes, así como a los profesionales de la salud a denunciar ante los organismos oficiales, como una obligación, las atenciones que presenten a niños lesionados, a fin de que los cuerpos de seguridad tomen las medidas pertinentes en cuanto a la responsabilidad en cada caso. (LS)
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